jueves, 11 de abril de 2013

Trabajo FOL: Servicios de Prevención




Índice



Introducción (Jerónimo Payo Pueblas)........................................................... 1

Actuación de las mutuas de accidentes y de la Seguridad Social (David Pérez Crespo)............................................................................................... 2

Presencia de los recursos preventivos (Ricardo Romero del Campo ………....3

Evaluación de los riesgos (Jerónimo Payo Pueblas) ……………………........……4

Planificación  de la actividad preventiva (Francisco Bautista Garcia …..…5

Organización de recursos para las actividades preventiva…………………..6

a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva (Francisco Bautista Garcia)
b) Designación de trabajadores y capacidad y medios de los mismos.(Jerónimo Payo Pueblas)
c) Servicio de prevención propios (Ricardo Romero del Campo)
d) Servicios de prevención ajenos, requisitos para poder actuar. (David Pérez Crespo)
e) Servicios de prevención mancomunados (Jose Santana)

Recursos materiales y humanos que actúan como servicios de prevención (Jose Santana)……………………………………………………………......………..7










Actuación de las mutuas de accidentes y de la Seguridad Social
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) son entidades privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios que, sin ánimo de lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -bajo su dirección y tutela-, colaboran con la Seguridad Social dando cobertura a todas las contingencias derivadas de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales y en la gestión de prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de las contingencias comunes que los trabajadores de las empresas asociadas puedan padecer.

La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas directamente por la propia Seguridad Social. Ya opte por una entidad u otra, el coste final para el empresario va a ser siempre el mismo.

Servicios que prestan las MATEPSS a los trabajadores de las empresas asociadas:

    Asistencia Sanitaria en instalaciones propias y Prestación Económica, derivada del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    Prestación Económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.

La asistencia sanitaria contempla todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.

Se incluyen asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.

Cuando un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede reincorporarse a su profesión habitual, la Mutua ofrece al accidentado la posibilidad de formarse en otras áreas profesionales, adecuadas a sus características personales, facilitando la plena integración social del accidentado al poder optar a un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.

Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Servicios de prevención ajenos
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios  para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas legalmente a éstas.

¿Qué es un Servicio de Prevención Ajeno?

Los SPA son personas jurídicas de naturaleza privada que deben estar acreditadas por la Autoridad Pública competente.

El empresario deberá recurrir a esta modalidad preventiva, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
-  Cuando la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente y no existe obligación legal de constituir un servicio de prevención propio.
- En caso de que no se constituya  un servicio de prevención propio.
- Cuando el empresario asume tan solo parcialmente las funciones preventivas.


Funciones que tiene los Servicios de Prevención Ajenos (SPA):

Son entidades que deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa, sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a dichas entidades en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras contratadas.


Los SPA deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones, siempre y cuando se hubieran concertado en el contrato firmado entre empresa y SPA:

- Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud  de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.


El Concierto de Prestación de Servicios

En relación al Contrato o Concierto establecido entre la empresa y un SPA, éste debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
- Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
- Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarla a cabo.
- Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
- Duración del concierto.
- Condiciones económicas del concierto.


Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.

1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

    Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

    Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.

2. Redacción según Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.


Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos. Redacción según Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

1. Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

    Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

    Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

    No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

    Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.

2. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior.