Índice
Introducción (Jerónimo Payo Pueblas)........................................................... 1
Actuación de las mutuas de accidentes y de la Seguridad
Social (David Pérez Crespo)............................................................................................... 2
Presencia de los recursos preventivos (Ricardo
Romero del Campo ………....3
Evaluación de los riesgos (Jerónimo
Payo Pueblas) ……………………........……4
Planificación de la
actividad preventiva (Francisco Bautista Garcia …..…5
Organización de recursos para las
actividades preventiva…………………..6
a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
(Francisco Bautista Garcia)
b) Designación de trabajadores y capacidad y medios de los
mismos.(Jerónimo Payo Pueblas)
c) Servicio de prevención propios (Ricardo
Romero del Campo)
d)
Servicios de prevención ajenos, requisitos para poder actuar. (David Pérez Crespo)
e) Servicios de prevención mancomunados
(Jose Santana)
Recursos materiales y humanos que
actúan como servicios de prevención (Jose
Santana)……………………………………………………………......………..7
Actuación de las mutuas de accidentes y
de la Seguridad Social
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) son entidades
privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios que, sin ánimo de
lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
-bajo su dirección y tutela-, colaboran con la Seguridad Social dando cobertura
a todas las contingencias derivadas de Accidentes Laborales y Enfermedades
Profesionales y en la gestión de prestaciones económicas por Incapacidad
Temporal derivada de las contingencias comunes que los trabajadores de las
empresas asociadas puedan padecer.
La empresa puede elegir libremente a qué Mutua
asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas
directamente por la propia Seguridad Social. Ya opte por una entidad u otra, el
coste final para el empresario va a ser siempre el mismo.
Servicios que prestan las MATEPSS a los
trabajadores de las empresas asociadas:
Asistencia Sanitaria en instalaciones propias y Prestación Económica,
derivada del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Prestación Económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad
común.
La asistencia sanitaria contempla todas las actuaciones
diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y
quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.
Se incluyen asimismo todas las prestaciones
recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador
y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la
readaptación laboral.
Cuando un trabajador, a consecuencia de un
accidente de trabajo, no puede reincorporarse a su profesión habitual, la Mutua
ofrece al accidentado la posibilidad de formarse en otras áreas profesionales,
adecuadas a sus características personales, facilitando la plena integración
social del accidentado al poder optar a un nuevo puesto de trabajo.
Artículo 22. Actuación de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como
servicios de prevención.
La actuación de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de
prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los
servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones
contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.
Tales funciones son distintas e independientes de
las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que
tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Servicios
de prevención ajenos
Los Servicios de
Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de
riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades
preventivas exigidas legalmente a éstas.
¿Qué es
un Servicio de Prevención Ajeno?
Los SPA son personas
jurídicas de naturaleza privada que deben estar acreditadas por la Autoridad
Pública competente.
El empresario deberá
recurrir a esta modalidad preventiva, cuando se da alguna de las siguientes
circunstancias:
- Cuando la designación de uno o varios
trabajadores es insuficiente y no existe obligación legal de constituir un
servicio de prevención propio.
- En caso de que no se
constituya un servicio de prevención
propio.
- Cuando el empresario
asume tan solo parcialmente las funciones preventivas.
Funciones
que tiene los Servicios de Prevención Ajenos (SPA):
Son entidades que deben
estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise
en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la
responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa, sin perjuicio de la
responsabilidad directa que les corresponda a dichas entidades en el desarrollo
y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la
salud u otras contratadas.
Los SPA
deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones, siempre y
cuando se hubieran concertado en el contrato firmado entre empresa y SPA:
- Diseño, implantación y
aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la
integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los
factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- La planificación de la
actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de
las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y
formación de los trabajadores.
- La prestación de los
primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la
salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
El
Concierto de Prestación de Servicios
En relación al Contrato o
Concierto establecido entre la empresa y un SPA, éste debe incluir, como
mínimo, los siguientes aspectos:
- Identificación de la
entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
- Identificación de la
empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la
misma a los que dicha actividad se contrae.
- Aspectos de la actividad
preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones
concretas, así como los medios para llevarla a cabo.
- Actividad de vigilancia
de la salud de los trabajadores, en su caso.
- Duración del concierto.
- Condiciones económicas
del concierto.
Artículo 16. Servicios de prevención
ajenos.
1. El empresario deberá recurrir a uno
o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea
necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la
realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que
determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se
haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en
los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del
artículo 15 de la presente disposición.
2. Redacción según Real Decreto
604/2006, de 19 de mayo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los
representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario
con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad
preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Por otra parte, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada Ley, los criterios a tener en
cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho
servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y
en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la
empresa.
Artículo 17. Requisitos de las
entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.
Redacción según Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
1. Podrán actuar como servicios de
prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes
requisitos:
Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los
equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales,
financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación
como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en
el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
22.
Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el
artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, que hubieran concertado.
2. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las
entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la
administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en
cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a
garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en
el apartado anterior.