viernes, 24 de mayo de 2013

Videocurriculum 2

Seguimos viendo videocurriculums y en este caso tomo nota de los comentarios del profesor.

Establecer pausas y diferenciar experiencia laboral de conocimientos y hacer más ameno y personal el video. La restrinción de un minuto creo que nos la saltamos practicamente todos los compañeros ya que a veces es difícil sintetizar tanto en tan poco tiempo, pero quizás es la clave, ser claro y conciso e ir al grano.

Videocurriculum

Comenzamos a ver videocurriculums de los compañeros de clase. En algunos casos fallaban en iluminación, otros en definición de video y algunos hasta en sonido, en general calidad de video y audio.

Cabe destacar el videocurriculum del compañero Leopoldo ya que fue el mas acertado, correcto y empleando tecnicas de animación con estilo.

Exposición Prevención de riesgos laborales





    Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales.

    Riesgo Laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.

    Salud Laboral: El empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en en los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe:
        Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar tanto físico como mental de los trabajadores.
        Prevenir todos los daños a la salud por las condiciones de su trabajo.
        Adoptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
        Etc.

También nos hablan de algunos factores que pueden ocasionar daños, lesiones o incluso enfermedades tales como:

    Factores Físicos.
    Factores Químicos. Productos químicos ya sean sólidos, gases o líquidos, pudiendo ocasionar graves infecciones o incluso lesiones.
    Factores Biológicos.  Microorganismos que pueden causar enfermedades. Las vías de entrada al organismo son: la respiratoria, dérmica, digestiva y parenteral.
    Factores Psicosociales. Derivados de la carga de trabajo (social o mental) y derivados de la propia organización del trabajo provocando los siguientes daños: fatiga, insatisfacción laboral, estrés, etc.

A continuación nos hablan sobre los principios generales de la prevención dividido en 3 apartados:

    Evitar Riesgos.
    Evaluar los Riesgos.
    Planificar e Integrar la Prevención.

Lo primero es Evitar Riesgos: Para ello la empresa tendrá en cuenta aspectos de forma colectiva tales como: Lugar de trabajo, medidas de emergencia, señalización de seguridad y formación de los trabajadores en prevención.

     Lugares de trabajo.

        Condiciones constructivas: Prohibido sobrecargarlos,  evitar espacios de trabajo y zonas peligrosas, tener vías  de circulación, etc.
        Orden, limpieza y mantenimiento: Zonas de paso libres de obstáculos, eliminación de residuos, programa de mantenimiento periódico y control de funcionamiento.
        Condiciones medioambientales: No deben suponer riesgos o molestias a los trabajadores.
        Iluminación en lugares de trabajo: Tender a la iluminación natural adecuada al puesto de trabajo, alumbrado de emergencia y que sea adecuado a la normativa europea.
        Servicios higiénicos y locales de descanso: Agua potable, vestuarios, locales de descanso, etc.
        Material y locales de  primeros auxilios.

    Medidas de emergencia: Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación del personal. Formar al personal sobre posibles emergencias y actuar del mejor modo posible. Se deberá comprobar de forma periódica para ver el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

            Señalización de emergencia y seguridad: Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o no poder protegerlo debidamente complementando al resto de actuaciones preventivas.

    Formación de los trabajadores en prevención: Se debe llevar a cabo por el empresario o por técnicos de prevención al comienzo de la actividad empresarial y ante variaciones de las condiciones laborales.

Lo segundo es Evaluar los riesgos:

    Para evaluar los riesgos es necesario tener un personal cualificado para ello, evaluar cada puesto de trabajo, consulta previa obligada a los trabajadores y una nueva evaluación obligatoria si: se cambian las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías o hay incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto.

Tercero Planificar e Integrar la Prevención:

    Planificar y aplicar la actividad preventiva: Si de la evaluación anterior se notasen situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades conllevará a acciones tales como:
        Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
        Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán  a los trabajadores.
        Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
        Etc.
    ¿Quién  realiza estas actividades de prevención de riesgos?
        El empresario siempre que se cumplan las siguientes condiciones: empresas de menos de 6 trabajadores, que las actividades de la empresa no estén consideradas de riesgo, etc.
        Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente cuando: empresas que cuenten con más de 6 trabajadores o menos de 500, salvo cuando tengan entre 200 y 500 trabajadores y desarrollen alguna actividad considerada de riesgo o cuando la autoridad laboral así lo decida, etc. No siendo obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido totalmente la actividad preventiva, cuente con un servicio de prevención propia o ajeno.

Exposición continuación de Convenios: Comités


     Exposición Comités de Seguridad

Funciones y Miembros
    Normativa
    Convocatorias
    Planes de Formación

 El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa su misión es hacer una consulta regular y periódica de:
-la política de prevención
-las actuaciones preventivas.

Continúan  hablando de la constitución de cuando deben de reunirse y de sus normas de funcionamiento.

    Constitución.
    Composición de quienes lo componen (delegados sindicales y los responsables técnicos de la Prevención, los trabajadores)
    Funcionamiento.
    Normativa que lo regula
    El periodo de reunión que sera trimestralmente
    De que si la empresa tiene varios centros pueden realizarse un Comité Intercentros.
    De las competencias de dicho Comité

Convocatoria.

     Convocatoria ordinaria
    Reuniones extraordinarias
    Modo en que se convocan y,notificación de la misma. y orden del dí

Constitución.

Será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos diez vocales sobre el total de éstos.De la Publicidad de los acuerdos adoptados, levantamiento de actas, fijación de plazos para la adopción de acuerdos, de la transparencia.
Sesión.-
Debe incluirse en el orden del día:
-Lugar, fecha y hora de la reunión
-Temas formulados por los miembros del comité con antelación mínima de 6 días laborables
-Posibilidad de asistencia de técnicos ajenos a la Administración o personal del comité.
-Revisión de acuerdos adoptados en sesiones anteriores
-Ruegos y Preguntas

Exposición Convenios colectivos

¿Qué es un convenio colectivo?

Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.
Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito denegociación colectiva:
  • Funcionarios públicos.
  • Transportistas
  • Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
  • Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
  • Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.
La estructura de convenios colectivos tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial.
En casos de grandes empresas, se pueden negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.

¿Quiénes negocian los convenios colectivos?

La potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que esté dirigido.
Convenios de empresa: son interlocutores válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajdores y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores. Convenios de rango superior:Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% de representantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.

Estructura, contenido y duración de un convenio colectivo

Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. Siguiendo esa premisa, se pueden regular regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Además se pueden incluir procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y causas de despido colectivo.
La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de reviwsión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.
En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las cláusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.

Obligaciones formales y consideraciones finales

Para que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que le corresponda por su ámbito geográfico de aplicación. El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.
Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado.

Exposición Prevención de riesgos laborales

  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales.
  • Riesgo Laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
  • Salud Laboral: El empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en en los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe:
    • Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar tanto físico como mental de los trabajadores.
    • Prevenir todos los daños a la salud por las condiciones de su trabajo.
    • Adoptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
    • Etc.
También nos hablan de algunos factores que pueden ocasionar daños, lesiones o incluso enfermedades tales como:
  1. Factores Físicos.
  2. Factores Químicos. Productos químicos ya sean sólidos, gases o líquidos, pudiendo ocasionar graves infecciones o incluso lesiones.
  3. Factores Biológicos.  Microorganismos que pueden causar enfermedades. Las vías de entrada al organismo son: la respiratoria, dérmica, digestiva y parenteral.
  4. Factores Psicosociales. Derivados de la carga de trabajo (social o mental) y derivados de la propia organización del trabajo provocando los siguientes daños: fatiga, insatisfacción laboral, estrés, etc.
A continuación nos hablan sobre los principios generales de la prevención dividido en 3 apartados:
  1. Evitar Riesgos.
  2. Evaluar los Riesgos.
  3. Planificar e Integrar la Prevención.
Lo primero es Evitar Riesgos: Para ello la empresa tendrá en cuenta aspectos de forma colectiva tales como: Lugar de trabajo, medidas de emergencia, señalización de seguridad y formación de los trabajadores en prevención.
  •  Lugares de trabajo.
    1. Condiciones constructivas: Prohibido sobrecargarlos,  evitar espacios de trabajo y zonas peligrosas, tener vías  de circulación, etc.
    2. Orden, limpieza y mantenimiento: Zonas de paso libres de obstáculos, eliminación de residuos, programa de mantenimiento periódico y control de funcionamiento.
    3. Condiciones medioambientales: No deben suponer riesgos o molestias a los trabajadores.
    4. Iluminación en lugares de trabajo: Tender a la iluminación natural adecuada al puesto de trabajo, alumbrado de emergencia y que sea adecuado a la normativa europea.
    5. Servicios higiénicos y locales de descanso: Agua potable, vestuarios, locales de descanso, etc.
    6. Material y locales de  primeros auxilios.
  • Medidas de emergencia: Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación del personal. Formar al personal sobre posibles emergencias y actuar del mejor modo posible. Se deberá comprobar de forma periódica para ver el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

      1. Señalización de emergencia y seguridad: Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o no poder protegerlo debidamente complementando al resto de actuaciones preventivas.
  • Formación de los trabajadores en prevención: Se debe llevar a cabo por el empresario o por técnicos de prevención al comienzo de la actividad empresarial y ante variaciones de las condiciones laborales.
Lo segundo es Evaluar los riesgos:
  • Para evaluar los riesgos es necesario tener un personal cualificado para ello, evaluar cada puesto de trabajo, consulta previa obligada a los trabajadores y una nueva evaluación obligatoria si: se cambian las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías o hay incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto.
Tercero Planificar e Integrar la Prevención:
  • Planificar y aplicar la actividad preventiva: Si de la evaluación anterior se notasen situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades conllevará a acciones tales como:
    • Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
    • Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán  a los trabajadores.
    • Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
    • Etc.
  • ¿Quién  realiza estas actividades de prevención de riesgos?
    • El empresario siempre que se cumplan las siguientes condiciones: empresas de menos de 6 trabajadores, que las actividades de la empresa no estén consideradas de riesgo, etc.
    • Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente cuando: empresas que cuenten con más de 6 trabajadores o menos de 500, salvo cuando tengan entre 200 y 500 trabajadores y desarrollen alguna actividad considerada de riesgo o cuando la autoridad laboral así lo decida, etc. No siendo obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido totalmente la actividad preventiva, cuente con un servicio de prevención propia o ajeno.

Trabajo FOL: EVALUACION DE RIESGOS LABORALES E INVESTIGACION DE ACCIDENTES

A continuación se expone la parte del trabajo que se me asignó a realizar:


EVALUACION DE RIESGOS LABORALES E INVESTIGACION DE ACCIDENTES:


QUIEN PUEDE HACER LA EVALUACION DE RIESGOS

La realización de la evaluación de los riesgos es RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO y podrá ser realizada previa consulta con los trabajadores o sus representantes. La pueden realizar:

El propio empresario
Trabajadores designados por el empresario
Servicio de prevención propio
Servicio de prevención ajeno

Las personas que la realicen deberán contar con la formación prevista en los artículos 30 y 32 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.


EL EMPRESARIO:

Empresas de menos de 6 trabajadores, fuera del Anexo I de empresas de riesgo

Formación mínima necesaria:

• Nivel básico en prevención de riesgos laborales
• Métodos que puede usar: aquellos que requieran sólo una evaluación mecánica de los riesgos mediante:   
       -Formatos de autoevaluación del INSHT.
       -Listas de chequeo del método PYMES del INSHT.

 

 TÉCNICOS DE NIVEL INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Evaluaciones que requieran sólo una evaluación mecánica de los riesgos mediante listas de chequeo y métodos oficiales.

Los aspectos que requieran una evaluación de los riesgos no mecánica deberán ser evaluados por un técnico de nivel superior.


 TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Todo tipo de evaluaciones de riesgos, salvo los aspectos que requieran una evaluación no mecánica y no sean de su especialidad.


¿QUÉ ACCIDENTES SE DEBEN INVESTIGAR?

Se deberían investigar todos los accidentes, ya que es una obligación legal para el empresario. No obstante no tiene demasiada lógica investigar todo con la misma intensidad

 


¿Hay criterios para seleccionar cuales accidentes o incidentes se deben investigar?

 La OIT (Organización Internacional deTrabajo) considera que se deben investigar los accidentes que:

- Ocasionen muerte o lesiones graves.
- Los accidentes que provocando lesiones menores, se repiten ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave.
- Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que los agentes que intervienen en la prevención de la       empresa o la Administración consideren necesario investigar.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen 

Por lo tanto se debe centrar la investigación de los mismos según los siguientes criterios:

Investigar TODOS los accidentes mortales y graves.

Investigar aquellos accidentes LEVES, los incidentes o incluso accidentes BLANCOS en los que se dé alguna de las características siguientes:
    - Notable frecuencia repetitiva.
    - Riesgo potencial de originar lesiones graves.
    - Que presenten causas no bien conocidas.