- Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales.
- Riesgo Laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
- Salud Laboral: El empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en en los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe:
- Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar tanto físico como mental de los trabajadores.
- Prevenir todos los daños a la salud por las condiciones de su trabajo.
- Adoptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
- Etc.
- Factores Físicos.
- Factores Químicos. Productos químicos ya sean sólidos, gases o líquidos, pudiendo ocasionar graves infecciones o incluso lesiones.
- Factores Biológicos. Microorganismos que pueden causar enfermedades. Las vías de entrada al organismo son: la respiratoria, dérmica, digestiva y parenteral.
- Factores Psicosociales. Derivados de la carga de trabajo (social o mental) y derivados de la propia organización del trabajo provocando los siguientes daños: fatiga, insatisfacción laboral, estrés, etc.
A continuación nos hablan sobre los principios generales de la prevención dividido en 3 apartados:
- Evitar Riesgos.
- Evaluar los Riesgos.
- Planificar e Integrar la Prevención.
- Lugares de trabajo.
- Condiciones constructivas: Prohibido sobrecargarlos, evitar espacios de trabajo y zonas peligrosas, tener vías de circulación, etc.
- Orden, limpieza y mantenimiento: Zonas de paso libres de obstáculos, eliminación de residuos, programa de mantenimiento periódico y control de funcionamiento.
- Condiciones medioambientales: No deben suponer riesgos o molestias a los trabajadores.
- Iluminación en lugares de trabajo: Tender a la iluminación natural adecuada al puesto de trabajo, alumbrado de emergencia y que sea adecuado a la normativa europea.
- Servicios higiénicos y locales de descanso: Agua potable, vestuarios, locales de descanso, etc.
- Material y locales de primeros auxilios.
- Medidas de emergencia: Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación del personal. Formar al personal sobre posibles emergencias y actuar del mejor modo posible. Se deberá comprobar de forma periódica para ver el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
- Señalización de emergencia y seguridad: Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o no poder protegerlo debidamente complementando al resto de actuaciones preventivas.
- Formación de los trabajadores en prevención: Se debe llevar a cabo por el empresario o por técnicos de prevención al comienzo de la actividad empresarial y ante variaciones de las condiciones laborales.
- Para evaluar los riesgos es necesario tener un personal cualificado para ello, evaluar cada puesto de trabajo, consulta previa obligada a los trabajadores y una nueva evaluación obligatoria si: se cambian las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías o hay incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto.
- Planificar y aplicar la actividad preventiva: Si de la evaluación anterior se notasen situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades conllevará a acciones tales como:
- Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
- Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.
- Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
- Etc.
- ¿Quién realiza estas actividades de prevención de riesgos?
- El empresario siempre que se cumplan las siguientes condiciones: empresas de menos de 6 trabajadores, que las actividades de la empresa no estén consideradas de riesgo, etc.
- Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente cuando: empresas que cuenten con más de 6 trabajadores o menos de 500, salvo cuando tengan entre 200 y 500 trabajadores y desarrollen alguna actividad considerada de riesgo o cuando la autoridad laboral así lo decida, etc. No siendo obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido totalmente la actividad preventiva, cuente con un servicio de prevención propia o ajeno.
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