viernes, 24 de mayo de 2013

Exposición salud en el manejo de pantallas en el trabajo

El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización..Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
1.-Los puestos de conducción de vehículos o máquinas.
2.-Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
3.-Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
4.-Los sistemas llamados "portátiles", siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de
trabajo.
5.-Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de
visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
6.-Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como "máquinas de ventanilla"

Nos da una definición de los equipos considerados como pantallas de visualización de datos y las personas o trabajadores afectadas por este riesgo laboral, en definitiva, es todo aquel trabajador que gran parte de su jornada laboral haga utilización de estos dispositivo.

Explica de manera somera las obligaciones del empresario con el trabajador a fin de reducir este riesgo, como podrian ser:




  1. El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
  2. El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.
  3. El grado de atención que exija dicha tarea.

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