La negociación colectiva, la libertad sindical y los acuerdos de
negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la entrada
de la democracia. Estos derechos, están regulados sucesivamente por la
distinta legislación vigente. En materia de negociación colectiva, nos
tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título III,
como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios
colectivos.
Sabemos también que las fórmulas para establecer la representación de
los trabajadores en la empresa, suele diseñarse sobre la base de que la
misma tenga en plantilla un número mínimo de trabajadores. Número que en
ocasiones no sobrepasa muchas de ellas. Si combinamos ambos datos
llegamos a la conclusión de que existe un importante porcentaje de
empresas en las que los trabajadores no tienen ninguna representación.
Por lo que difícilmente se puede celebrar en ellos negociación alguna.
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