sábado, 30 de marzo de 2013

Pacto de no concurrencia

acuerdo contractual al que llegan empresa y trabajador, por el cual el segundo no puede, una vez cese en la empresa, trabajar en ámbito empresarial que coincida sustancialmente con el de su empresa primera.
Se trata de un pacto que normalmente es lícito, si bien suele tener algunos límites legales, como por ejemplo un plazo temporal máximo.
En general, y dada su finalidad, el pacto entra en vigor inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo.

 Este pacto puede crear conflicto dado la existencia de contratos con terceras empresas y las empresas no pueden limitar la capacidad de promoción del trabajador. Para solventar este problema esta cláusula contractual solo será aplicable si el trabajador recibe una contrapestación en concepto por indemnización de manera que en el caso que el trajador incurra en el pacto deberá devolver lo abonado por este concepto.

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