Se considera trabajo
nocturno el realizado entre las diezde la noche y las seis de la mañana. El
empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá
informar de ello a la Autoridad Laboral.
Se considera trabajador nocturno a aquel
que realicenormalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria
de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede
realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de
trabajo anual.
Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo
momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la
naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores
nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de
su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
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