viernes, 29 de marzo de 2013

Modificación, extinción y suspensión de contrato

En los trabajos pueden venir los la fecha de finalización determinada o no, durante la relación laboral el contrato puede modificar sus condiciones estas modificaciones se clasifican en:
  • movilidad funcional.
  • movilidad geográfica.
  • modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 

Esta posibilidad la puede llevar acabo el empresario con el fin de ocupar a los trabajadores en distintas actividades de la empresa con el fin de adaptarse mejor a la producción.


  1. La movilidad funcional se refiere al cambio que puede hacer el empresario sin alegaciones en las funciones del trabajador en la empresa siempre respetando la titulación académica o profesional exigida para el puesto.
  2. La movilidad geográfica consiste en el cambio de lugar de trabajo existen dos tipos.  

  • Traslados se trata de la facultad que tiene el empresario de cambiar de lugar de trabajo a un trabajador para que realice sus funciones en un lugar diferente al que inicialmente fue contratado, el trabajador ante la decisión del empresario podrá:
  1. aceptar la decisión del empresario y trasladarse 
  2. trasladarse sin estar de acurdo y recurrir ante los juzgados 
  3. solicitar una extinción de trabajo teniendo una indemnización de 20 días por año 

    3. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. se hablaría de esto si se         modificara el horario, turno, sistema de pago organización de trabajo, rendimiento, cambios defunciones 

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