Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos
deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente
en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán
por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación
negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad
Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación
en el término de treinta días improrrogables y en los términos
que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará
exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. |
- El
empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado
respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente
a la terminación de su encargo, responderá solidariamente
de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por
los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las
referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia
de la contrata. |
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No habrá responsabilidad por los actos del
contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente
a la construcción o reparación que pueda contratar
un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando
el propietario de la obra o industria no contrate su realización
por razón de una actividad empresarial. |
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3. Los trabajadores del contratista o subcontratista
deberán ser informados por escrito por su empresario de la
identidad de la empresa principal para la cual estén prestando
servicios en cada momento. Dicha información deberá
facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación
de servicios e incluirá el nombre o razón social del
empresario principal, su domicilio social y su número de
identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista
deberán informar de la identidad de la empresa principal
a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos
que reglamentariamente se determinen. |
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