sábado, 30 de marzo de 2013

Excedencia forzosa y voluntaria

Se entiende por éstas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.
  • ForzosaSu concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
    • Causas:
      • Designación o elección para un cargo público.
      • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Voluntaria
    • Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
    • No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
    • Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
      Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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