- ForzosaSu
concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del
puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de
cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese de la causa que lo produjo.
- Causas:
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Causas:
- Voluntaria
- Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
- No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
- Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
sábado, 30 de marzo de 2013
Excedencia forzosa y voluntaria
Se entiende por éstas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.
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